Artículo 25

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(antiguo artículo 12 TUE)

La Unión dirigirá la Unión Europea comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados. Garantizará el respeto del Derecho en la interpretación y aplic">Tribunal de Justicia de la Unión Europea no será competente para pronunciarse sobre las disposiciones relativas a la política exterior y de seguridad común ni sobre los actos adoptados sobre la bas">política exterior y de seguridad común:

  • a) definiendo sus orientaciones generales;
  • b) adoptando decisiones por las que se establezcan:
  • i) las acciones que va a realizar la Unión;
  1. ii) las posiciones que va a adoptar la Unión,
  2. iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii);

y

  • c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.