Secretaría de las Conferencias Sectoriales.
- Cada Conferencia Sectorial tendrá un secretario que será designado por el Presidente de la Conferencia Sectorial.
- Corresponde al secretario de la Conferencia Sectorial, al menos, las siguientes funciones:
- a) Preparar las reuniones y asistir a ellas con voz pero sin voto.
- c) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Conferencia Sectorial y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Conferencia Sectorial por orden del Presidente.
- d) Redactar y autorizar las actas de las sesiones.
- f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario.
- e) Expedir certificaciones de las consultas, recomendaciones y acuerdos aprobados y custodiar la documentación generada con motivo de la celebración de sus reuniones.