El Consejo, por mayoría simple, previa consulta al Parlamento Europeo, creará un Comité de Empleo de carácter consultivo para fomentar la coordinación entre los Estados miembros en materia de políticas de empleo y del mercado laboral. Las tareas de dicho Comité serán las siguientes:
- supervisar la situación del empleo y las políticas en materia de empleo de los Estados miembros y de la Unión,
- elaborar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 240, dictámenes a petición del Consejo, de la Comisión o por propia iniciativa, y contribuir a la preparación de las medidas del Consejo a las que se refiere el artículo 148.
Para llevar a cabo su mandato, el Comité deberá consultar a los interlocutores sociales.
Cada uno de los Estados miembros y la Comisión designarán dos miembros del Comité.