- La aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, que es esencial para el buen funcionamiento de la Unión, se considerará asunto de interés común.
- La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir especialmente en facilitar el intercambio de información y funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias a este fin, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros.
- El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de aplicar el Derecho de la Unión, ni de las prerrogativas y deberes de la Comisión. Se entenderá también sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados que prevén una cooperación administrativa entre los Estados miembros y entre éstos y la Unión.
Título XXIV. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Secciones del mismo nivel
Título I. MERCADO INTERIOR 2 arts
Título II. LIBRE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS 10 arts
Título III. AGRICULTURA Y PESCA 7 arts
Título IV. LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS, SERVICIOS Y CAPITAL 22 arts
Título V. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA 23 arts
Título VI. TRANSPORTES 11 arts
Título VII. NORMAS COMUNES SOBRE COMPETENCIA, FISCALIDAD Y APR 18 arts
Título VIII. POLÍTICA ECONÓMICA Y MONETARIA 26 arts
Título IX. EMPLEO 6 arts
Título X. POLÍTICA SOCIAL 11 arts
Título XI. EL FONDO SOCIAL EUROPEO 3 arts
Título XII. EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPOR 2 arts
Título XIII. CULTURA 1 arts
Título XIV. SALUD PÚBLICA 1 arts
Título XV. PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES 1 arts
Título XVI. REDES TRANSEUROPEAS 3 arts
Título XVII. INDUSTRIA 1 arts
Título XVIII. COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL 5 arts
Título XIX. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO Y ESPACIO 12 arts
Título XX. MEDIO AMBIENTE 3 arts
Título XXI. ENERGÍA 1 arts
Título XXII. TURISMO 1 arts
Título XXIII. PROTECCIÓN CIVIL 1 arts