Artículo 4

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  1. La Unión dispondrá de competencia compartida con los Estados miembros cuando los Tratados le atribuyan una competencia que no corresponda a los ámbitos mencionados en los artículos 3 y 6.
  2. Las competencias compartidas entre la Unión y los Estados miembros se aplicarán a los siguientes ámbitos principales:
  • a) el mercado interior;
  • b) la política social, en los aspectos definidos en el presente Tratado;
  • c) la cohesión económica, social y territorial;
  • d) la agricultura y la pesca, con exclusión de la conservación de los recursos biológicos marinos;
  • e) el medio ambiente;
  • f) la protección de los consumidores;
  • g) los transportes;
  • h) las redes transeuropeas;
  • i) la energía;
  • j) el espacio de libertad, seguridad y justicia;
  • k) los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, en los aspectos definidos en el presente Tratado.
  1. En los ámbitos de la investigación, el desarrollo tecnológico y el espacio, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones, en particular destinadas a definir y realizar programas, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.
  2. En los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya.