Artículo 99

← Artículo 98 Artículo 100 →

(antiguo artículo 79 TCE)

Se crea un Comité Consultivo adjunto a la Comisión, compuesto por expertos designados por los Gobiernos de los Estados miembros. La Comisión consultará a este Comité en materia de transportes, siempre que lo estime conveniente.